Estatutos

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ESTATUTOS DEL ORFEÓN LA PAZ

CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 Artículo 1.- Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada “SOCIEDAD CULTURAL ORFEÓN LA PAZ” fundada el 2 de febrero de 1918, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias, por los presentes Estatutos y Reglamentos.

 Artículo 2.- Fines

Los fines de la Sociedad serán los siguientes:

– Promover el interés general, organizando, desarrollando y celebrando actividades de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, de promoción de valores constitucionales, de promoción de derechos humanos, de asistencia, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y tolerancia, de defensa del medio ambiente, de investigación, de promoción del voluntariado y especialmente cultivar y fomentar las Bellas Artes con especial incidencia en la música, el canto y en general todas las manifestaciones culturales, deportivas y de cualquier otra de similar naturaleza.

 

– Defender y promover los interese generales y sectoriales de los socios y vecinos en todas las cuestiones relativas a ellos mismos y a su ámbito territorial de actuación, proporcionándoles un domicilio social que les sirva de punto de encuentro.

 

– Potenciar y posibilitar la participación de los socios y vecinos con todos los medios de que se dispongan.

 

– El Orfeón declara su independencia de todo tipo respecto a organizaciones e ideologías políticas, sindicales, económicas y religiosas.

 

Artículo 3.- Actividades

– Cooperar con todos los organismos y entidades públicas y privadas a través de sus órganos de representación, para el logro de sus fines.

 

– Ser escuchado en todas las materias que afecten al logro de sus fines.

 

– Esta Asociación cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines.

 

– Promover la participación ciudadana en las actividades propias del municipio.

 

– Todas las que tengan relación con la cultura en su más amplia acepción (música, teatro, ópera, exposiciones, deportes, conferencias, cine, cine -forum, revistas musicales, lectura, etc.). Será completamente ajena a cualquier manifestación de tipo político, religioso o sindical, prohibiéndose, en consecuencia que en sus locales se celebren reuniones o actos de tal tipo, salvo que por mayoría simple, los miembros de la Junta Directiva, acuerden lo contrario para un acto que sea de interés general.

 

Artículo 4.- Domicilio

La Sociedad tendrá su domicilio fijo en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, sito en la actualidad en la calle Juan de Vera, nº 3, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del municipio de dicha ciudad, previo acuerdo de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 5.- Ámbito y duración

La Sociedad tendrá como ámbito territorial el término municipal en cuanto a sede física y de cualesquier provincia, Comunidad Autónoma o País en los que fuere requerido para actuar o hacer acto de presencia. Su duración será de carácter indefinido y el acuerdo de disolución, en su caso, se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS. ADQUISICIÓN. CLASES. DERECHOS Y DEBERES. TRANSMISIÓN, SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

 

Artículo 6.- De los socios

Podrán ser miembros de la Asociación:

1º.Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

3º.- Las personas jurídicas.

 

Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio.

            La incorporación de socios a la Sociedad será facultad de la Junta Directiva, que podrá establecer en cualquier momento condiciones generales para la admisión.

El ingreso de los socios se hará a solicitud del interesado, de sus representantes legales si son menores de edad o están incapacitados.

La solicitud de ingreso deberá solicitarlo a la Junta Directiva, mediante los impresos que facilitará la Administración de la Sociedad, con los datos personales que acuerde la Junta Directiva, entre los cuales tendrán que constar necesariamente la clase de socio que desea ser, el compromiso de aceptación de los Estatutos y Reglamentos, al igual que los datos de los pagos de las cuotas.

La solicitud deberá estar avalada o presentada por dos socios propietarios.

El solicitante deberá entregar junto a la solicitud tres fotografías suyas y otras dos de igual tamaño, de cada una de las personas de su familia amparadas por el presente Estatuto.

Las solicitudes de socios serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sociedad, durante una semana, por si hay alguna reclamación a la misma, transcurrida esta pasará a la Junta Directiva quien decidirá su admisión o no.

La Junta Directiva podrá delegar en el Secretario la facultad de admisión de los socios, cuando éstos cumplan los requisitos generales establecidos por los Estatutos y la Junta.

El acuerdo de admisión como socio será comunicado por escrito al interesado, acompañando de un ejemplar de los Estatutos, y con la indicación del número de socio que le corresponda, que le será asignado correlativamente y por orden de las solicitudes.

La incorporación de nuevos socios se inscribirá en el Registro que regula el artículo 33.1

 

Artículo 8.- Clases de socios

El número de socios será ilimitado y se dividirán en las clases siguientes:

-Socios de honor: son aquellas personas ajenas a la Sociedad que por sus extraordinarias cualidades personales o por relevantes servicios de cualquier clase sean consideradas con tal distinción.

-Socios de mérito: son aquellos miembros de la Sociedad que por sus extraordinarias cualidades personales o por relevantes servicios de cualquier clase prestadas desinteresadamente a la misma sean considerados con tal distinción. Estos socios de mérito tendrán los mismos derechos que los socios propietarios, estando exentos del pago de cuotas.

Estas dos clases de socios serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria a propuesta del diez por ciento (10%) de los socios propietarios o de la Junta Directiva.

-Socios protectores: son aquellas personas o entidades que colaboran con la Sociedad aportando cantidades o servicios sin derecho alguno.

-Socios propietarios: son los que tienen el pleno dominio y posesión de los bienes de la sociedad y llevan a su cargo la dirección y administración de los mismos, tendrán que tener mayoría de edad (18 años).

Los socios propietarios son los únicos con derecho a voz y voto en la Asamblea General y, así como a constituir la Junta Directiva.

Los socios propietarios tendrán derecho a promover Asamblea General Extraordinaria, solicitándola de la Junta Directiva en escrito firmado por el diez por ciento (10%) de los socios propietarios existentes en el mes anterior, expresando en antefirma su nombre y apellidos y haciendo constar en el escrito el asunto o asuntos que han de tratarse. Dicha Asamblea General Extraordinaria, será convocada y celebrada a este sólo efecto, en el improrrogable plazo de quince días (15 días), sin excusa ni pretexto alguno.

Todo socio propietario vendrá obligado a desempeñar el cargo de directivo para el que fuera designado por la Asamblea General, a excepción en lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones sobre el particular. Cuando hubiere desempeñado algún cargo directivo en los últimos cinco años (5 años) y quisiera renunciar a aquel para el que ha sido elegido, podrá hacerlo antes de la toma de posesión.

El abono de las cuotas de entrada podrá ser fraccionado, con un plazo máximo de entrega del total de un año y el solicitante no adquirirá la condición de socio propietario hasta no satisfacer el total de dicha cuota, teniendo voz pero no voto en la Asamblea General y derecho al disfrute de la Sociedad pagando la cuota mensual. Una vez cumplido el plazo previsto si no hubiera hecho efectivo la cantidad restante de la cuota de ingreso tendrá un plazo improrrogable de un mes para ponerse al corriente, de no hacerla perderá todos sus derechos.

El Socio Propietario que haya pertenecido a la Sociedad durante treinta y cinco años (35 años) ininterrumpidamente y que hubiese traspasado su propiedad, según el artículo 11, pasará automáticamente a ser Socio Predilecto, quedando en dicha nueva condición exento del pago de las cuotas y derramas establecidas o por establecer.

-Socios de número: estarán integrados por aquellas personas que, sin reunir las condiciones de los enumerados anteriormente, aporten una cantidad mensual, igual o superior a la establecida para el socio propietario, pudiendo previo pago de la cuota de entrada pasar a ser socio propietario con todas sus prerrogativas.

Los socios de número tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General.

Socios predilectos: son aquellas personas que habiendo sido socio propietario durante treinta y cinco años ininterrumpidos, hayan traspasado su propiedad de conformidad al artículo 11. Quedando exento del pago de las cuotas y derramas establecidas o por establecer. Tendrán voz pero no voto.

-Socios artistas: lo serán todos aquellos que pertenezcan a los coros y agrupaciones de cuerda y otras actividades culturales y deportivas.

Serán nombrados y cesados por la Junta Directiva, previo informe del Sr. Director y del representante oficial de la Junta Directiva. No tienen derecho a voz ni a voto en la Asamblea General.

-Familiar de socio: tendrán esta consideración los cónyuges e hijos menores de dieciocho años (18 años) y los mayores no emancipados. No tienen derecho ni a voz ni a voto.

 

Artículo 9.- Derechos de los socios.

            Los socios, la condición de los cuales será personal e intransferible, tendrán los siguientes derechos:

9.1. A ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 29 y 30, o para los de cualquier otro órgano de gestión, administración o consultivo que regulen estos Estatutos o cree la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa vigente.

9.2. Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.

9.3 A participar en las actividades sociales, recreativas, culturales o artísticas que organice la Sociedad a favor de sus socios, de acuerdo con las normas o reglamentos que disponga la Junta Directiva.

9.4. A la información sobre cualquier cuestión que afecte individualmente su condición de socio y relaciones con la Sociedad.

9.5. Conocer los Estatutos y los Reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación.

9.6. Ser informados del desarrollo de las actividades de la Asociación, y de de su situación patrimonial.

9.7. Consultar los libros de la Asociación en la forma establecida por los estatutos.

9.8. Transmitir la condición de asociado a título gratuito, cuando así lo permitan los estatutos.

9.9. Separarse libremente de la Asociación.

9.10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

9.11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

9.12. A ver respetado los derechos al honor, a la dignidad y a la intimidad, incluyendo en ésta última la no divulgación pública o a terceros de su condición de socio, domicilio y otras circunstancias personales que conste en su expediente.

 

Artículo 10.- Deberes de los socios.

            10.1. Cumplir con los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General, los reglamentos internos y las normas que acuerde la Junta Directiva en el ejercicio de las facultades que tiene reconocida.

10.2.  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

10.3. Participar en la consecución de los fines de la asociación.

10.4. Ejercer todos los derechos que le otorga su condición de socio con la dignidad y el respeto que merece la imagen, el buen nombre y la proyección pública de la Entidad y, en lo referente a los derechos de participación en las actividades de la Sociedad y a los de libre expresión y manifestación, con el respeto al honor, a la dignidad y a la intimidad que merece los otros socios, directivos, directores y empleados, o cualquier otra persona vinculada a la Sociedad.

10.5. Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Asociación, haciendo puntualmente las aportaciones ordinarias y extraordinarias previstas en los Estatutos, o acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva en el ámbito de las respectivas competencias, en forma de cuotas de entrada, periódicas o derramas u otras aportaciones para la utilización de las instalaciones, servicios de la Sociedad, o para asistir a las actividades que organice la Sociedad.

10.6. Contribuir al cumplimiento de las actividades de la Sociedad, tanto culturales, sociales como de participación en los órganos directivos, consultivos o de gobierno de la Sociedad, cuando sea necesario.

10.7. Facilitar un domicilio y un correo electrónico si se tuviese para la entrega de las comunicaciones de la Sociedad, y notificar fehacientemente los cambios de domicilio.

10.8. Facilitar la cuenta de una entidad bancaria, cuando sea el caso, donde se puedan cargar las cuotas o aportaciones del socio, y notificar fehacientemente los cambios de la entidad bancaria.

 

 

Artículo 11.- Transmisión

La calidad de Socio Propietario es única e indivisible y podrá ser transmitida inter-vivos o mortis-causa, de acuerdo con los requisitos que se señalan a continuación:

  1. a) Inter-vivos: el socio propietario podrá libremente enajenar su condición a uno de sus familiares o a la persona que estime oportuno.
  2. b) Mortis-causa: al fallecimiento de un socio propietario sus herederos habrán de comunicar a la Sociedad en el plazo de tres (3) meses, cuál de ellos habrá de ostentar la condición de Socio Propietario.

 

Artículo 12.- Suspensión de la condición de socio.

            12.1. La condición de socio sólo se puede suspender de forma individual y por las causas previstas en los presentes Estatutos.

12.2. La suspensión de la condición de socio se producirá por decisión disciplinaria acordada en los supuestos de infracciones graves o muy graves relacionadas con la conducta asociativa prevista en los artículos 43 y 44.

La suspensión tendrá que ser acordad por la Junta Directiva a la que se refiere el artículo 44

12.3. El plazo de suspensión viene regulado por el artículo 46

12.4. Durante el tiempo que dure la suspensión, el socio no podrá ejercer los derechos que le reconoce el artículo 9.

 

Artículo 13.- Pérdida de la condición de socio.

            La pérdida de la condición de socio sólo se puede producir de forma individual y por las siguientes causas:

  1. a) Por decisión voluntaria del socio, comunicada fehacientemente a la Junta Directiva.
  2. b) Por defunción del socio.
  3. c) Por decisión disciplinaria acordada en los supuestos de infracciones muy graves relacionadas con la conducta asociativa prevista en el artículo 44.

Para rendir homenaje a la memoria del socio, la Junta Directiva dispondrá la entrega a su cónyuge o hijos y, en su caso a su heredero de un diploma acreditativo del número de socio que tenía en el momento de la defunción.

En el caso previsto en el apartado c) la perdida tendrá que ser acordada por la Junta Directiva a la que se refiere el artículo 44. En los otros casos, la pérdida se producirá automáticamente tan pronto como tengan conocimiento la Sociedad de la decisión o defunción del socio.

En los casos de manifiesta infracción del Estatuto o en aquellos que por su gravedad o trascendencia entienda la Junta Directiva que un socio debe dejar de pertenecer a la Sociedad, fuera de lo indicado anteriormente en este artículo, podrá aquella acordar su expulsión.

La Junta Directiva al tener conocimiento de hechos que deban ser sancionados, designará un miembro de su seno, quien asistido por el Secretario llevará a cabo una información. Obtenida ésta, se convocará a la Junta Directiva, citándose a sus componentes con indicación del objeto de la reunión, a la cual será citado, a su vez, el socio infractor, para que exponga lo pertinente en su defensa.

Para acordar la expulsión, se precisará inexcusablemente la asistencia de las dos terceras (2/3) de la Junta Directiva, debiendo tomar parte en la votación, que será secreta, la totalidad de los presentes en el acto.

El socio expulsado o sancionado no seguirá concurriendo a la Sociedad, pero podrá apelar el acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General, por escrito razonado, dentro del término de quince días a partir del día siguiente en que le fuera notificada la resolución de expulsión o sanción.

 

 

 

 

CAPÍTULO III ÓRGANO DE GOBIERNO.  Y ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN 1º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 14.- Órganos de Gobierno de la Asociación.

Los órganos de Gobierno de la Asociación son:

  • La Asamblea General y
  • La Junta

 

SECCIÓN 2º.- ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 15.- Naturaleza de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano de gobierno del Orfeón La Paz, y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva

 

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General

            Son competencias de la Asamblea General:

16.1. Conocer el informe o memoria del ejercicio vencido sobre las actividades de la sociedad que tendrá que presentar la Junta Directiva.

16.2. Conocer y aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido, integrado por el cierre del balance y la cuenta de resultados.

16.3. Conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente.

16.4. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o de entrada.

16.5. Establecer cuotas extraordinarias o derramas.

16.6. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes. Contraer empréstitos e hipotecas, pignorar valores y vender o adquirir muebles o inmuebles y delegar estas funciones, en la Junta Directiva.

16.7. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

16.8. Ratificar los nombramientos de miembros de la Junta Directiva, designado de acuerdo con aquello que dispone el artículo 24.

16.9. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

16.10.  Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.

16.11. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

16.12. Modificar los Estatutos y Reglamentos.

16.13. Aprobar las propuestas de fusión, absorción o transformación de la sociedad, que presente la Junta Directiva.

16.14. Acordar la disolución de la Asociación.

16.15. Designar la Comisión Liquidadora.

16.16. Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.

16.17. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

16.18. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

16.19. Cualquier otra materia que en virtud de una disposición legal o de los presentes Estatutos quede reservada a la competencia de la Asamblea General.

16.20. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

 

Artículo 17.- Clase de Asambleas Generales

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Será ordinaria la Asamblea que preceptivamente habrá de celebrarse una vez al año, dentro del primer trimestre del año, a la que se podrán someter todas las cuestiones de competencias de la Junta que se relacionan en el artículo anterior y, como mínimo y necesariamente, las de los apartados 16.1., 16.2. y 16.3.

Serán Extraordinarias todas las Asambleas que se celebren en el curso del ejercicio, que no sean la perceptiva u Ordinaria, para tratar cualquiera de las materias previstas en el artículo anterior.

 

Artículo 18.- Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta por los socios, en quienes habrán de concurrir las circunstancias siguientes:

  1. a) Ser Socio Propietario con un mínimo de un año de antigüedad, estar al corriente de los pagos y no tener suspendida la condición de socio. Tendrán voz y voto
  2. b) Ser socio de número con un mínimo de un año de antigüedad, estar al corriente de los pagos y no tener suspendida la condición de socio. Tendrán voz, pero no voto.

            Estas circunstancias habrán de concurrir en los socios un mes antes de la convocatoria de la Asamblea.

 

Artículo 19.Convocatoria de las Asambleas Generales.

19.1. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de los socios

19.2. Cuando sean los socios los que pidan la convocatoria de la Asamblea, será necesario que lo pidan por escrito, con el apoyo del 10 % de los socios propietarios existentes en el mes anterior, expresando su nombre y apellidos, haciendo constar concretamente el objeto de la Asamblea y el texto en el Orden del Día que propongan.

No será obligatoria para la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General cuando el tema propuesto por los socios se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por la Asamblea General en los últimos seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

19.3. Las Asambleas Generales se convocarán por notificación a todos los socios y por los medios que la Junta Directiva crea conveniente.

Entre la notificación a los socios y la celebración de la Asamblea deben de transcurrir un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 30 días naturales.

19.4. Cuando la Asamblea sea solicitada por los socios, la Junta Directiva tendrá que acordar la convocatoria dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, y el plazo para celebrarla no podrá exceder de los 30 días siguientes a la convocatoria.

19.5. En la notificación o anuncio de la convocatoria de las Asambleas Generales, se deberá hacer constar la fecha, la hora, el lugar de la celebración y el Orden del Día. Si la Asamblea General es convocada a iniciativa de los socios, en el Orden del Día deberán constar necesariamente las propuestas de éstos, además de las que acuerde la Junta Directiva.

 

Artículo 20.- Información previa a la Asamblea General.

Durante un periodo que no será inferior a 10 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, los socios podrán examinar en la Secretaria de la Sociedad la documentación que la Junta Directiva haya preparado sobre los asuntos objeto del Orden del Días. Este examen deberá realizarse en horas laborables.

En lo referente a las materias de aspecto económico que son competencia de la Asamblea General y que describe el artículo 16 en los apartados 16.1, 16.2 y 16.3, la documentación que se deberá poner a disposición de los socios para el examen será, como mínimo la siguiente:

  • Informe sobre la liquidación del ejercicio económico vencido.
  • Balance y cuenta de resultados del ejercicio vencido.
  • Presupuesto del nuevo ejercicio.

La citada documentación será preparada de acuerdo con los criterios que establece el capitulo V sobre Régimen Económico.

Toda la información que se ponga a disposición de los socios tendrá el carácter de reservada, no podrá ser divulgada y permanecerá en la Secretaría de la Sociedad.

 

Artículo 21.- Celebración de la Asamblea General.

            21.1. Acreditación de los socios.

            Para acceder a la Asamblea, los socios deberán acreditar previamente y en forma documental su personalidad y su condición de socio, según las normas que disponga la Junta Directiva. También deberán acreditar su personalidad, en cualquier momento de la celebración de la Asamblea, a requerimiento de la Mesa Presidencial.

             21.2. Presidencia y Secretaría de la Asamblea.

La Asamblea será presidida por una mesa integrada sólo por los miembros de la Junta Directiva y actuará como Secretario el de la Sociedad.

            21.3. Constitución e inicio de la Asamblea.

            La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mitad de los socios.

En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida sea cual sea el número de socios asistentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir 30 minutos.

21.4. Dirección y desarrollo de la Asamblea

            La dirección de la Asamblea corresponde al Presidente, que será asistido por el Secretario. El Presidente podrá delegar en todo momento estas funciones en cualquier componente de la Mesa.

Los diferentes puntos del Orden del Día serán tratados separadamente, pero la Mesa podrá cambiarles el orden.

La Presidencia dirigirá los debates, concederá y retirará los turnos de palabra y dispondrá todo lo necesario para el buen orden de la reunión.

La Mesa podrá acordar, previamente a la Asamblea o durante la celebración, el número máximo de intervenciones y su duración, o bien aplicando el artículo 39 del Reglamento de Régimen Interno.

Los miembros de la Junta Directiva cuando hagan uso de la palabra no consumirán turno, siempre que su intervención sea debida a asuntos relacionados con el desempeño de su cargo.

Todo socio, al hacer uso de la palabra, deberá haberla solicitado y obtenerla previamente.

Antes de iniciar la intervención, los socios dirán su nombre y número de socio.

El Presidente o el Secretario, advertirán a los intervinientes cuando: sobrepasen el tiempo concedido, se desvíen del debate, adopten actitudes o hagan manifestaciones que atenten contra la honorabilidad y el buen nombre de las personas, o afecten al orden y a la normalidad de la reunión. Si a pesar de la advertencia el socio interviniente persiste en su comportamiento, se le podrá retirar la palabra y, si es necesario, acordar su expulsión de la Asamblea.

21.5. Acuerdos y votaciones

Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de los Socios Propietarios asistentes, excepto:

  • La modificación de estatutos, que exige una mayoría de dos tercios de los asistentes, excepto si se efectúa por aplicación obligada de una norma imperativa, caso en que no tendrá la modificación estatutaria.
  • Las materias que exijan mayorías cualificadas, según los artículos 13, 22, 32 y 49.
  • Cuando se trate un asunto que haga referencia a lo establecido en el Artículo 51 de la disolución y liquidación será necesaria la aprobación por las ¾ partes de los Socios Propietarios asistentes.
  • Cualquier otro tema que según los Estatutos o la norma vigentes en cada momento, exija una mayoría cualificada.

La Mesa decidirá en cada momento la forma de votación, que podrá realizarse por el procedimiento de levantarse los socios, de levantar la mano, de mostrar tarjetas de colores diferentes, nominal, llamando a cada socio, o secreta.

En todos los supuestos, la votación tendrá siempre tres alternativas: a favor, en contra y abstención.

21.6. Acta de la Asamblea

El Secretario levantará Acta sucinta de la Asamblea, que será aprobada por tres socios propietarios elegidos por la Asamblea misma entre los presentes. Y con el beneplácito del Presidente.

21.7. Suspensión de la Asamblea.

Si en la Asamblea se produjeran circunstancias que alteraran su orden de manera grave o hiciera imposible su continuidad, la Mesa podrá acordar la suspensión de la reunión.

El acuerdo de suspensión se comunicará a los asistentes simultáneamente con la fecha de su reanudación, que deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días naturales.

 

SECCIÓN 3º.- JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 22.- Naturaleza y función

            La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la Asociación, con la función de promover y dirigir las actividades sociales, mediante los actos de administración, gestión, representación, disposición y ejecución que sean necesario para el cumplimiento de las finalidades del Orfeón la Paz, los mandatos de la Asamblea General, y lo que disponen los Estatutos y Reglamentos.

Sólo podrán formar parte del órgano de representación los Socios Propietarios.

Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por si mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la Asamblea General por acuerdo adoptado con mayoría cualificada acuerde lo contrario.

 

Artículo 23.- Competencias.

Con carácter general, son competencias de la Junta Directiva todas las decisiones y actuaciones relacionadas con el gobierno de la Asociación que no queden reservadas por estos Estatutos a la Asamblea General.

Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Con carácter enunciativo y no limitativo, se señalan las siguientes competencias específicas de la Junta Directiva:

  1. a) Las decisiones sobre la adquisición de la condición de socio.
  2. b) La convocatoria de las Asambleas Generales.
  3. c) La convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la Junta
  4. d) La elaboración de la Memoria de actividades, cuentas, inventarios, la liquidación del ejercicio y el Presupuesto a presentar anualmente a la Asamblea
  5. e) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero, así como la memoria de actividades formulada por el secretario.
  6. f) La creación de órganos que participen y colaboren con la Junta Directiva, en forma de Comisiones o Secciones, para desarrollar específicamente las diferentes áreas de actividades y responsabilidades, estableciendo la composición y las normas internas de funcionamiento.

Estos órganos no pueden sustituir las facultades y responsabilidades de la Junta Directiva en las materias de su competencia, y deben limitarse a colaborar en un área determinada o a aconsejar sobre las materias que se les formulen.

  1. g) El nombramiento y la revocación de los empleados y la fijación de las directrices de las relaciones laborales con los empleados de la sociedad, en los aspectos retributivos, de condiciones de trabajo y de contratación.
  2. h) La transcripción a los Estatutos de preceptos impuestos por normas imperativas, de la que se deberá dar conocimiento a la Asamblea
  3. i) La potestad disciplinaria de acuerdo con lo que dispone el Capítulo VI.
  4. j) Cuidar de la conservación y custodia del mobiliario y efectos de la Sociedad, ordenando su reparación en caso necesario.
  5. k) Procurar que todos los servicios y recreos se hallen bien atendidos, para mejor bienestar de los señores socios.
  6. l) Redactar los proyectos de reglamentos especiales o normas para cada una de las secciones que se establezcan en el seno de la Sociedad.
  7. m) Disponer que se depositen las cuentas corrientes que la Sociedad tenga abiertas en entidades bancarias o de ahorros, todas las recaudaciones que, por cualquier concepto, corresponden a la Sociedad.
  8. n) Fijar las horas de apertura y cierre del local social, compatibles con las disposiciones vigentes.

ñ) Resolver todos los asuntos del régimen interior que por cualquier motivo se susciten en el seno de la Sociedad.

  1. o) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Juntas Generales.
  2. p) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
  3. q) Acordar la celebración de actividades.
  4. r) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
  5. s) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
  6. t) Hacer transferencias entre las distintas partidas presupuestarias sin necesidad de la previa autorización de la Asamblea General cuando las necesidades en dicho presupuesto exijan un aumento de los gastos, la Junta Directiva confeccionará un extraordinario que someterá para su aprobación a la Asamblea General que al efecto se celebre.

Sin embargo, no podrá realizar operaciones de crédito ni solicitar préstamos cuya cancelación pueda ser posterior al tiempo de su mandato, sin la autorización de la Asamblea General mediante votación favorable.

  1. u) De corregir en el acto cualquier abuso o infracción reglamentaria que pudiera observar, adoptando para ello las medidas que juzgare convenientes para la buena marcha de la Sociedad, dando cuenta a la Junta Directiva de la resolución tomada para que ésta resuelva en definitiva. Si por la naturaleza de la falta hubiese sido necesario expulsar al socio del local, la Junta Directiva deberá ser convocada y celebrada en las cuarenta y ocho horas (48 horas) siguientes.

La facultad de corregir, en definitiva, la faltas que se cometan en el seno de la Sociedad o que atente contra su buen nombre y su imagen, corresponde a la Junta Directiva, conforme establece el apartado anterior, adoptando cualesquier de los acuerdos siguientes:

1) Suspensión de los derechos de socio y, por ende, el de entrar al local social, por un plazo de hasta tres meses (3 meses), sin que ello exima al interesado del pago de sus obligaciones con la Sociedad.

2) Exigir la indemnización del importe de los daños causados a los intereses de la Sociedad.

  1. v) La interposición de acciones, demandas o reclamaciones por las vías administrativa, contenciosas, cuando sea necesaria para la defensa de los intereses de la Asociación.

 

 

Artículo 24.- Composición, cargos, naturaleza, funciones.

La Junta Directiva estará compuesta por mínimo de ocho y un máximo de trece.

Los cargos de los que estará compuesta la Junta serán necesariamente: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Bibliotecario, un mínimo de un vocal y un máximo de seis.

Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, salvo que la Asamblea General por acuerdo adoptado con mayoría cualificada estime lo contrario, honoríficos y sólo renunciables por causas legítimas. Los socios que hayan desempeñado cargos en la Junta Directiva saliente podrán ser reelegidos, siendo también obligatoria su aceptación por escrito.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, que ratificará o no dicho nombramiento.

 

24.1. Funciones del Presidente.

El presidente es el representante legal de la Sociedad en todos los asuntos en que intervenga como persona jurídica, y en los actos públicos. Sus atribuciones son:

  1. a) Ostentar la representación legal de la Sociedad.
  2. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la de cualquier Comisión o Sección en la reunión que asista.
  3. c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
  4. d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Sociedad.
  5. e) La plena representación del Orfeón la Paz y de la Junta Directiva ante terceros.
  6. f) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
  7. g) y en general, cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

 

24.2. Funciones de los Vicepresidentes.

  1. a) Ejercer, en representación del Presidente, cualquiera de las funciones, cuando se las delegues.
  2. b) Sustituir temporalmente al Presidente en los supuestos de ausencia, incapacidad transitoria o suspensión de su mandato.
  3. c) Sustituir al Presidente cuando este cese en el cargo durante el mandato. Si hay más de un Vicepresidente, el sustituto será el de mayor grado, excepto las sustituciones temporales del apartado b) debidas a la ausencia o incapacidad transitoria del Presidente en que éste designará directamente al Vicepresidente que lo tenga que sustituir.
  4. d) Todas las otras que le encomiende estos Estatutos.

 

24.3. Funciones del Secretario.

  1. a) Tener la responsabilidad de Registro de Socios previsto al artículo 33.1 y mantener actualizados los datos y las anotaciones a realizar.
  2. b) Redactar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y responsabilizarse del Libro de Actas.
  3. c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  4. d) Llevar una relación de inventario de la Sociedad.
  5. e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Sociedad.
  6. f) Llevar el Libro de Reclamaciones, siempre a disposición de los socios, para recoger en el mismo las sugerencias, ideas, iniciativas, consejos, reclamaciones, quejas, etc., que deberá presentar en cada sesión de Junta Directiva que se celebre, para que por ésta se adopten las medidas o acuerdos que fueren procedentes.
  7. g) Formular la memoria de actividades.
  8. h) Entregar certificaciones, credenciales y acreditaciones, con el beneplácito del Presidente.
  9. i) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, dando cuenta del Orden del Día y participando en la dirección de los debates.
  10. k) Todas las demás que le encomiende estos Estatutos.

 

24.4 Funciones del Vicesecretario.

Colaborar o sustituir al Secretario en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, incapacidad transitoria, suspensión o cese de su mandato.

 

24.5 Funciones del Tesorero.

  1. a) Tener la responsabilidad del área económica y financiera de la Sociedad, presentar a la Junta Directiva las propuestas de los acuerdos a adoptar sobre estas materias.
  2. b) Llevar y responsabilizarse de todos los libros y documentos contables de la Sociedad.
  3. c) Realizar el seguimiento del Presupuesto anual, dando cuenta mensualmente de él a la Junta Directiva y llevando a cabo las propuestas adecuadas cuando se produzcan desviaciones.
  4. d) Preparar los informes de la Liquidación del ejercicio y el Presupuesto que la Junta Directiva debe someter anualmente a la Asamblea General, y firmar, con el beneplácito del Presidente, los documentos definitivos que apruebe la Junta en estas materias.
  5. e) Controlar el movimiento de los fondos de la Sociedad y su adecuación a las anotaciones de los libros contables.
  6. f) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los socios y efectuar todos los cobros y pagos.
  7. g) Elaborar el inventario de la Sociedad.
  8. h) Todas las demás que le encomiende estos Estatutos.

 

24.6 Funciones del Bibliotecario.

  1. a) Encargarse de fomentar y atender la Biblioteca y Sala de Lecturas, procurando que estén provistas de todos los periódicos y revistas locales, nacionales y extranjeras que a su propuesta acuerde adquirir la Junta Directiva. Asimismo, procurará la adquisición de los libros de actualidad y las que a su propuesta, la Junta Directiva considere oportunos. De igual manera, propondrá suspender las suscripciones existentes, previa autorización de la Junta Directiva.
  2. b) Llevar el archivo de las obras musicales, teatrales o de cualquier índole que se donen o se adquieran por la Sociedad, con destino a las Secciones Artísticas, llevando también su catálogo separado de materias y autores. De ese archivo facilitará a los directores de Sección, las obras que soliciten, recogiéndoles recibos.
  3. c) Visar las facturas y recibos correspondientes al pago de periódicos y revistas, como la de los correspondientes libros que se adquieran para la Biblioteca de la Sociedad.

 

24.7 Funciones de los Vocales.

Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

 

24.8 Funciones de todos los miembros de la Junta Directiva.

  1. a) Participar en las labores de gobierno de la Junta Directiva, facilitando su opinión, consejo, e informe sobre las cuestiones objeto de debate y emitiendo su voto, cuando la decisión se tome por este procedimiento.
  2. b) Desarrollar cualquier responsabilidad que le encomiende la Junta Directiva o el Presidente, ya sea formando parte de cualquier Sección o Comisión de la Sociedad o desarrollando un mandato concreto.

 

Artículo 25.- Duración del mandato

            El mandato de la Junta Directiva será simultáneo para todos los miembros y tendrá una duración natural de cuatro años, que se iniciará cuando tome posesión.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, que ratificará o no dicho nombramiento.

Todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.

 

Artículo 26.- Provisión, cese, suspensión y sustitución. Comisión Gestora

            26.1. Provisión.

            Se podrá proveerse transitoriamente los miembros de la Junta Directiva en el caso de que no se haya proveído la totalidad de cargos en las elecciones, o para sustituir a los que cesen o queden suspendidos en el cargo durante la vigencia del mandato, de acuerdo con lo que regula este artículo. Esta provisión de vacantes no será aplicable en los supuestos de ceses simultáneos y generalizados de componentes de la Junta, cuando superen los parámetros que fija el artículo 26.4., y no afectará a la sustitución del Presidente cuando cese en el cargo durante su mandato, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2.c). Este supuesto de provisionalidad transitoria quedará sujeto a las siguientes normas:

  1. a) El nombramiento será acordado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y deberá recaer sobre los socios que tengan las condiciones que exige el artículo 30.
  2. b) El nombramiento será provisional y quedará condicionado a la ratificación de la primera Asamblea General que se celebre. Si no es ratificado, cesará inmediatamente, sin que afecte la plena validez de sus actuaciones durante el tiempo provisional en que haya ejercido su cargo.
  3. c) La duración del mandato será el tiempo que le quede al conjunto de la Junta Directiva, excepto que haya sido nombrado para sustituir a un miembro de la Junta Directiva con mandato en suspenso, en cuyo caso el mandato del sustituto quedará limitado al tiempo de dicha suspensión y cesará en el momento de reintegrase el sustituido.

26.2. Cese

            El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por algunas de las causas siguientes:

  1. a) Por la finalización del mandato natural por el que fue elegido.
  2. b) Por la perdida de la condición de socio.
  3. c) Por muerte o incapacidad permanente que le impida el ejercicio del cargo.
  4. d) Por la pérdida de las condiciones que fija el artículo 30 para ser elegido, o de cualquier otra condición que estatutariamente o legalmente sea exigible para el ejercicio del cargo
  5. e) Por la aprobación de un voto de censura.
  6. f) Por la dimisión o renuncia individual del miembro, aceptada por la Junta
  7. g) Por la dimisión o renuncia generalizada en los supuestos y condiciones regulados en el artículo 26.4
  8. h) Por separación acordada por la Asamblea General.
  9. i) Por la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 44 de los presentes Estatutos.

26.3. Suspensión

La suspensión de los miembros de la Junta Directiva se producirá por algunas de las causas siguientes:

  1. a) Por la solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen o lo apruebe la Junta.
  2. b) Por la sanción disciplinaria consistente en la suspensión de la condición de socio.

26.4. Cese generalizado de los miembros de la Junta. Comisión Gestora.

Si la dimisión, la renuncia o el cese de los miembros de la Junta Directiva se produce de manera simultánea y generalizada, es necesario constituir una Comisión Gestora que sustituirá a la Junta Directiva.

Se considera que le cese tiene carácter simultáneo y generalizado cuando se dé uno de los supuestos siguientes:

  1. a) Cuando las vacantes sean más del 50 % del número de miembros de la Junta en el momento del cese, incluyendo al Presidente.
  2. b) Cuando las vacantes sean más del 75 % del número de miembros de la Junta en el momento del cese, aunque no afecte al Presidente.
  3. c) Siempre que la Junta quede constituida por menos de cuatro personas.

Si en la Junta queda un mínimo de un tercio del número de sus miembros en el momento del cese, no se constituirá la Comisión Gestora y la Junta, con los miembros que le queden, mantendrán sus funciones durante el periodo transitorio del proceso electoral. En el supuesto de que no quede el mínimo de un tercio de miembros de la Junta, los miembros que no hayan dimitido, juntamente con los titulares de la Junta Electoral elegida para el proceso, se constituirán en Junta provisional mientras dure el procedimiento del sufragio.

La Comisión Gestora estará compuesta por un número de miembros no inferior al 50 % del total de los miembros de la Junta Directiva en el momento del cese, con un mínimo de siete miembros.

El Presidente de la Comisión Gestora, será elegido por sus miembros.

La Comisión Gestora ejercerá las funciones de gobierno, administración y representación que competen a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales de la Sociedad y la protección de sus intereses.

La función principal de la Comisión Gestora será la convocatoria de elecciones para constituir una nueva Junta Directiva, lo que se deberá llevar a cabo en el plazo de tres meses desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos.

 

Artículo 27.- Régimen de funcionamiento.

            27.1. Periodicidad de las reuniones.

            La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario y en todo caso una vez al mes, pudiendo exceptuar el mes de agosto.

            27.2 Convocatoria.

            La Junta será convocada por el Secretario, a iniciativa del Presidente. También podrán pedir la convocatoria un tercio de los miembros, y en este caso, deberá celebrarse dentro de los sietes días siguientes. Si no fuese convocada en el plazo de estos días, podrá convocarla directamente el miembro de la Junta Directiva de más edad de los firmantes de la solicitud.

En la convocatoria se hará constar el Orden del Día y será notificada con una antelación mínima de 36 horas, excepto si es de carácter urgente, pudiendo ser convocada entonces en un plazo menor.

27.3. Asistencia y quórum necesario.

Para que la Junta esté válidamente constituida deberán estar presente, al menos la mitad de los miembros que la componen.

Podrán asistir a las Juntas Directivas, con voz pero sin voto, el personal empleado de la Sociedad cuya presencia sea necesaria para informar sobre materias concretas.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, los directores artísticos de las diferentes secciones, al igual que los miembros de las comisiones o secciones que no sean miembros de la Junta, cuando sean convocados.

 

 

 

 

27.4. Información previa 

            Ante de la celebración de la reunión de la Junta, todos los miembros de la Junta Directiva podrán pedir la información que necesiten sobre los temas a tratar en el Orden del Día.

27.5. Dirección de las reuniones y acuerdos.

            El Presidente, auxiliado por el Secretario, dirigirá las reuniones de la Junta y ordenará el debate y las intervenciones de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes.

Los miembros de la Junta Directiva podrán pedir que conste en el Acta el sentido o una breve explicación de su voto.

En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

27.6. Confidencialidad de las reuniones.

Todos los miembros de la Junta Directiva y el resto de asistentes estarán obligados a mantener el carácter confidencial de las deliberaciones de la Junta, y no estarán facultados para divulgarlas.

27.7. Actas de las reuniones.

            El Secretario levantará Acta de las reuniones de la Junta Directiva, haciendo un resumen de los temas tratados y de las intervenciones, reflejando los acuerdos.

En cada reunión de la Junta Directiva se leerá el Acta de la sesión anterior, y se someterá a la aprobación. Si hay enmiendas u observaciones, se hará constar.

El Secretario tiene que levantar el acta de las reuniones de la Junta Directiva, que tienen que estar sometida a la aprobación de la propia Junta, y las ha de archivar o transcribir al libro correspondiente, con su firma y el beneplácito del Presidente o del miembro que lo sustituya.

 

SECCIÓN 4º.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

                          PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

 

Artículo 28.- Fases del proceso electoral.

            El procedimiento y las fases para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Orfeón la Paz se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Electoral.     

 

 Artículo 29.- Condiciones para ser elector.

            Serán electores los socios en los cuales concurran las siguientes condiciones:

  1. a) Ser mayor de edad y no estar legalmente incapacitado.
  2. b) Tener una antigüedad mínima como Socio Propietario de un año en el

momento de convocarse las elecciones.

  1. c) No tener suspendida la condición de socio.
  2. d) Estar al corriente de los pagos.
  3. e) Estar incluido en el Censo Electoral vigente.

 

Artículo 30.-  Condiciones para ser elegibles.

  1. a) Ser mayor de edad y no estar legalmente incapacitado.
  2. b) Tener una antigüedad mínima como Socio Propietario de un año en el momento de convocarse las elecciones. En el caso del Presidente será una antigüedad mínima como Socio Propietario de cuatro años.
  1. c) No tener suspendida la condición de socio.
  2. d) No haber sido sancionado disciplinariamente por la sociedad, por infracción muy grave, durante los cuatro años anteriores a la convocatoria de las elecciones.
  1. e) Estar al corriente de los pagos.
  2. f) Estar incluido en el Censo Electoral vigente.

 

Artículo 31.- Convocatoria de Elecciones.

            La convocatoria de las elecciones se realizará por la Junta Directiva o por la Comisión Gestora regulada en el artículo 26.4., de acuerdo con lo que establece el Reglamento Electoral.

 

SECCIÓN 5º.- VOTO DE CENSURA

 

Artículo 32.- Voto de censura.

32.1. Sujetos del voto de censura.

Son sujetos pasivos del voto de censura todos los miembros de la Junta Directiva. El voto de censura se podrá solicitar contra toda la Junta o parte de sus miembros.

Los sujetos activos del voto de censura son todos los socios en los que concurran las condiciones para ser elector según el artículo 29.

32.2. Solicitantes del voto de censura.

Podrán solicitar la convocatoria del voto de censura: la mayoría de los miembros de la misma Junta, por un tercio de los Socios <propietarios que reúnan las condiciones para ser elector fijadas en el artículo 29. Para computar el tercio de los socios, se tendrá en cuenta el número total de socios propietarios existentes el día de la presentación de la anuncio del Voto previsto en el artículo 32.3.a).

32.3. Forma y procedimiento para la solicitud del voto de censura.

  1. a) Previamente a la presentación formal de la solicitud del voto de censura, los que la encabezan dirigirá un escrito a la Junta Directiva anunciando su propósito, con la relación de los miembros de la Junta que quieran someter a censura.
  2. b) En dicho escrito deberá razonar el motivo del voto de censura y solicitar la celebración de la Asamblea General.
  3. c) Los promotores del voto de censura dispondrán de 14 días hábiles, a partir del escrito anunciando el propósito de petición del voto de censura, para presentar la solicitud formal a la Junta Directiva, en la que hará constar la motivación, los miembros de la Junta que deberán someterse a la censura, adjuntando los escritos de apoyo de forma individual, que tendrán las siguientes características:

– En la cabecera deberá figurar lo siguiente: “Escrito de apoyo para solicitar la convocatoria de un voto de censura contra…” y se describirán los nombres de los miembros de la Junta Directiva afectados o, si es el caso, de la totalidad de la Junta.

– En un recuadro, y con letra elegible, figurará el nombre del socio propietario que de su apoyo a la solicitud, con la declaración de ser mayor de edad, no estar incapacitado, tener una antigüedad como mínimo de una año como socio propietario y no tener suspendida su esa condición.

– En otro recuadro figurará el nombre del socio y el documento de identidad, la firma completa y la fecha.

–  Al escrito se adjuntará una fotocopia de las dos caras del documento de identidad del socio.

32.4. Constitución de la Mesa del Voto de Censura.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud, se constituirá la Mesa del Voto de Censura, que será la responsable de promover y controlar todo el proceso y que estará integrada por las personas siguientes:

– Los dos primeros socios propietarios firmantes de la solicitud.

– Tres miembros de la Junta Directiva, designado por la propia junta.

Actuará de presidente de la Mesa del Voto de Censura el de mayor edad.

Una vez constituida la Mesa del Voto de Censura, procederá en el plazo máximo de 10 días hábiles, a comprobar que la solicitud cumple con los requisitos a los que está sometida y, especialmente, que tiene la adecuada motivación y el apoyo del número suficiente de socios propietarios. La Mesa podrá invalidar los apoyos que no estén suficiente mente acreditados.

Una vez finalizada la comprobación, la Mesa deberá pronunciarse sobre la admisión de la solicitud del voto de censura. En ningún caso se admitirá a trámite una solicitud de voto de censura motivada en hechos anteriores a la elección del miembro o miembros de la Junta Directiva. Censurados o por causa ajenas a la gestión de la Sociedad.

Si se han cumplido todos los requisitos se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta Directiva para que convoque el acto de votación, que deberá celebrase en un plazo no inferior a 10 días hábiles ni superar los 20, contando a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa.

Si no se han cumplido todos los requisitos, se rechazará la solicitud, mediante resolución motivada, que será notificada a los dos primeros firmantes.

32.5. El acto de votación.

La convocatoria de la votación se hará pública por la Junta Directiva con una antelación mínima de 5 días hábiles. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios de la Sociedad y se notificará a los socios.

Sólo podrán votar los socios propietarios que en el acto de votación de censura disfruten de la condición de elector de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.

El voto de censura sólo quedará aprobado si obtiene los votos favorables de dos tercios o más de votantes, siempre que el número de éstos sea como mínimo el 10 % de los socios propietarios de la Sociedad.

Una vez finalizada la votación, la Mesa dispondrá del escrutinio y el recuento de votos y proclamará los resultados.

En caso de prosperar el voto de censura, los miembros censurados quedarán relavados automáticamente de sus cargos, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 26.1 o 26.4.

Si la censura no obtiene esta mayoría, no podrá plantearse de nuevo por los mismos motivos hasta que haya transcurrido un plazo de un año a partir de la realización de la votación.

 

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

Artículo 33.- Libros de la Asociación.

El Orfeón la Paz llevará los siguientes Libros y Registros:

33.1 Registros de Socios

Consistirá en un registro por sistema informático, donde se inscribirán, por orden de admisión, los socios de la Asociación.

En el Registro de Socios, figuraran los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del socio

– Número del documento de identidad o pasaporte.

– Fecha de nacimiento.

– Fecha de ingreso.

– Fecha de la baja.

– Dirección postal y teléfono.

– Correo electrónico si lo tuviera.

– Información referente al pago de las cuotas.

– Observaciones.

El Registro de Socios estará numerado del más antiguo al más moderno.

En cada ejercicio se procederá a la actualización del número de orden de los socios, en función de las bajas que se hayan producido.

33.2. Libro de Actas.

Es el libro formado, cronológicamente, por las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.

Las actas comprenderán:

– Fecha y lugar de la reunión.

– Número de asistentes.

– Resumen de los asuntos tratados.

– Las intervenciones de las que se haya solicitado.

– Acuerdos adoptados, con referencia al procedimiento empleado para tomar la decisión.

– Los resultados de las votaciones

Las Actas las redactará el Secretario, con el beneplácito del Presidente y serán aprobadas en la reunión siguiente.

33.3. Libros de contabilidad.

             La contabilidad de la Asociación quedará reflejada en los correspondientes libros, donde deberá figurar el patrimonio, los derechos y obligaciones concretas, y el estado de ingresos y gastos, con detalle de su procedencia, inversión o destinación.

33.4. Libros auxiliares.

La Sociedad llevará todos aquellos libros auxiliares que considere oportunos para un mejor cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 34.- Autenticación.

Todos los libros de Actas de los Órganos de Gobierno y los libros de Contabilidad deberán diligenciarse para garantizar su autenticidad en la forma prevista por la legislación vigente.

 

Artículo 35.- Derecho de acceso a los libros y documentación

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

Estos documentos tienen carácter confidencial y por ningún concepto se podrán divulgarlos.

 

Artículo 36.- Privacidad de los datos personales de Los Libros y ficheros de la Asociación.

Acatando el mandato del artículo 18 de la Constitución y de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Sociedad garantiza la privacidad de los datos personales de los socios que recogen los Libros y ficheros de la Sociedad o su transcripción en soporte informático, protegiéndolos de la interconexión con otras redes informáticas y sin poder divulgarlas ni entregarlas a nadie, excepto si se obtiene el consentimiento del afectado.

Esta garantía se aplicará sin perjuicio del derecho individual de cada socio para acceder, rectificar y cancelar sus datos personales.

 

CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 37.- Cuentas anuales.

            Las cuentas anuales, que la Junta Directiva presentará a la Asamblea, comprende:

– El balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, de manera que indique

claramente la situación financiera y el patrimonio de la Sociedad.

– La Memoria económica del ejercicio, que explique las variaciones y las

incidencias más significativas, en relación con el presupuesto.

 

Artículo 38.- Del patrimonio social, recursos económicos y presupuesto anual.

El capital social está constituido por los edificios propiedad de la Sociedad y los bienes muebles que posee; todos sus bienes actuales y futuros pertenecen a los socios propietarios.

1) El Patrimonio Social lo constituye:

  1. a) Bienes inmuebles: inmueble sito en la Calle Juan de Vera, 3, de San Cristóbal de La Laguna.
  2. b) Bienes muebles: integrados por su mobiliario, vestuario e instrumentos de ensayo, trofeos, distinciones, libros, fotografías, etc.

2) De los recursos económicos:

  1. a) Ordinarios: constituidos por las cuotas mensuales de los socios.
  2. b) Extraordinarios: constituidos por las cuotas de entrada de los socios, subvenciones y donaciones de toda clase, así corno cualquier otro ingreso de naturaleza análoga.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

3) Del presupuesto anual:

El presupuesto ordinario que será anual y preventivo estará integrado por los ingresos y los de carácter normal y permanente, siendo sometidos por la Junta Directiva a su aprobación en la Asamblea General Ordinaria de cada año.

Podrán crearse presupuestos extraordinarios siempre que la naturaleza de sus gastos e ingresos sean de carácter eventual, pudiendo ser aprobado los mismos por la Junta Directiva, si la urgencia del caso lo requiere debiendo darse cuenta de sus resultados en la Asamblea General del mismo ejercicio.

 

Artículo 39.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

 

Artículo 40.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  1. a) El cumplimiento de la sanción.
  2. b) La prescripción de la infracción.
  3. c) La prescripción de la sanción.
  4. d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

 

Artículo 41.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social o de la conducta asociativa susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 42.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3.– Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

8.– En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

9.- Las acciones u omisiones de los socios contrarias a los Estatutos, a los Reglamentos, a los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva que no tengan la clasificación de infracción grave o muy grave.

 

Artículo 43.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.– Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.– Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.– La reiteración de una falta leve.

6.– El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.– El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

9.- Las acciones u omisiones de los socios contrarias a los Estatutos, a los Reglamentos, a los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva que tengan transcendencia pública o causen perjuicios materiales o a la imagen de la Sociedad, de los otros socios, de los miembros de la Junta Directiva, de los directores artísticos o de los empleados del Asociación.

 

Artículo 44.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

12.- Las acciones u omisiones de los socios contrarias a los Estatutos, a los Reglamentos, a los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva cuando concurra engaño o mala fe o, sin concurrir, tenga una gran transcendencia pública o causen perjuicios materiales o morales de mucha consideración.

 

Artículo 45.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

45.1 Tienen la consideración de infracciones LEVES:

1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.

3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

45.2 Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

3.– La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

45.3 Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

3.– El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.– La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5.– La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

 

Artículo 46.- Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 44, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 43, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve, darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 42 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 45 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 47.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 40 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución será firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

 

Artículo 48.- Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

 

CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO.

 

Artículo 49.- Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere los dos tercios de los Socios Propietarios presentes.

 

Artículo 50.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de Régimen Interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los Socios Propietarios presentes.

CAPÍTULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

 

Artículo 51.- De la disolución y liquidación

La Sociedad Cultural Orfeón La Paz, sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de los Socios Propietarios, expresamente convocada para este fin, cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por las tres cuartas partes (3/4) de los socios.

La Asamblea General de la Sociedad no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de cincuenta (50) Socios Propietarios estén dispuestos a continuar la vida de la Sociedad y se comprometa por escrito a sostenerla económicamente.

En caso de disolución, actuará una comisión liquidadora que se nombrará por la Asamblea General Extraordinaria. Dicha Asamblea General será convocada, solamente, a tal efecto y el número de socios de dicha comisión será, corno mínimo, de diez (10).

Dicha comisión procederá a determinar la posible enajenación del patrimonio social. Dicho dictamen será elevado a una nueva Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y, que determinará sobre el particular y cuyo patrimonio se traspasará a otra entidad u organismo que continúe desarrollando actividades de igual o similar índole a las que se realizan, a fin de que los socios interesados puedan seguir disfrutando de las mismas y no se pierdan los fines para los que la sociedad fue creada.

Para el caso de que no se consiga la enajenación del patrimonio social entre los Socios Propietarios, se acordará la entrega a cualesquiera organizaciones de carácter socio-asistencial de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

Artículo 52.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

  1. a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas

para la liquidación

  1. c) Cobrar los créditos de la entidad.
  2. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  3. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
  4. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

            Todo lo no previsto en los Estatutos se resolverá por acuerdo de la Asamblea General

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La modificación de los Estatutos se hará a propuesta de la Junta Directiva o a petición de una décima parte de los socios propietarios en activo, siendo indispensable que a la Asamblea General donde se trate el asunto asistan la mitad más uno de los Socios Propietarios.

En caso negativo, se celebrará sesión en segunda convocatoria, pudiendo adoptarse acuerdo con el número de Socios Propietarios que concurran. Toda propuesta de modificación, total o parcial de los Estatutos, será anunciada inexcusablemente en el Orden del Día de la Asamblea convocada al efecto. La nueva redacción que se proponga, figurará en el Tablón de Anuncios de la Sociedad diez (10) días antes de la celebración de la Asamblea a celebrar, para que pueda ser estudiada por los Socios Propietarios que lo deseen

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Junta Directiva queda facultada para proceder al arrendamiento de aquellos locales que no sean utilizados para los fines propios da la Sociedad.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Este Estatuto y los Reglamentos, entrarán en vigor a todos los efectos, a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

            Con la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogados a todos los efectos, todos los Estatutos y Reglamentos anteriores, así como aquellas disposiciones que se opongan o contradigan el espíritu del mismo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

DILIGENCIA para hacer constar que el presente documento, formado por 24 folios ha sido aprobado por unanimidad por la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 6 de abril de 2018, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

 

En San Cristóbal de La Laguna, a seis de abril de 2018

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo. Esteban Afonso Rdguez Fdo. Rubens García Pérez

 

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